Alberto Gálvez Olaechea
31 min readNov 8, 2023

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MI AUTODEFENSA EN EL CASO DEL ASESINATO DE PERSONAS DE PRESUNTA ORIENTACIÓN HOMOSEXUAL EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN, PERÚ (1989)

Empiezo este texto diciendo que un Juez ha decidido aceptar la solicitud de la Fiscalía y ha
dictado la medida de prisión preventiva contra mí y mis otros co-procesados. A decir verdad, esta decisión no me sorprende y solo puedo señalar que la apelaré y seguiré dando la batalla
judicial, aun cuando en el sistema penal peruano las condiciones sean de lo más desfavorables.

Antes de continuar quiero presentarme de modo sucinto, soy Alberto Gálvez Olaechea, con DNI
07198259. Formé parte del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y de su dirección nacional, entre diciembre de 1986 y enero de 1992, en que renuncié por desacuerdos que hice públicos. Esto consta en mis libros (los cuales puse en su momento a disposición del Ministerio Público), en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), en los archivos de las mismas instancias judiciales y ha sido corroborado por mis co-procesados en las instancias
jurisdiccionales, así como en sus declaraciones ante la CVR y sus propios libros.

La mayor parte del tiempo de mi participación en el MRTA estuve en prisión (de agosto de 1987
a julio de 1990, y de mayo de 1991 a enero de 1992, es decir de los 66 meses de militancia pasé en la cárcel 46 y solo 20 en libertad, un primer período inicial de 9 meses y un segundo de 11 y, aun cuando debido a esta situación no participé de la mayoría de las decisiones que se
adoptaron, he asumido las consecuencias de mis opciones.

Cumplí la pena que me fue impuesta por los tribunales de justicia con la entereza y dignidad
que me fue posible. Fui detenido en agosto de 1987 y sentenciado a 12 años. Fugué de prisión en julio de 1990, me recapturaron el 31 de mayo de 1991 y desde entonces permanecí en la cárcel hasta el 30 de mayo del 2015, fecha en la que cumplí mi pena [1]. Inicialmente, en abril de 1993, aplicando una ley de manera retroactiva, me habían impuesto la pena de cadena
perpetua. La Corte Suprema rectificó la sentencia en 1995: quedando finalmente esta en 25
años. Sin embargo, en el nuevo juicio del 2006 la redujeron a 24. Como en este último dictamen no se computó el tiempo de prisión previo a la fuga, mi carcelería total real fue de 27 años, la mayor parte en condiciones severas. He pasado pues por muchos procesos penales, en muchas cárceles, durante muchos años.

MIS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES

Desde que salí en libertad he intentado reconstruir mi vida: retomar los vínculos con mi hijo, ver crecer a mi nieto. Con apoyo familiar, he afrontado las dificultades del cotidiano vivir a una edad en la que la juventud quedó atrás. Pertenezco a la legión de peruanos que hace múltiples cachuelos para subsistir: traducciones, edición de textos, y otros.

He publicado seis libros (cuatro como autor y dos como editor), mantengo un blog, participo en espacios de discusión y reflexión sociológica, histórica y política, y he sido invitado a presentar
libros de diversos autores en espacios públicos y he traducido del inglés y del francés al castellano los libros y ensayos de otros tantos prestigiosos intelectuales que tuvieron a bien
confiar en mi capacidad para hacerlo.

Enfrento las dificultades generadas por disposiciones legales que impiden a las personas sentenciadas por terrorismo laborar en instituciones públicas y educativas; esto alcanza incluso
a inocentes indultados por Fujimori, Paniagua y Toledo. A esto se suman las restricciones políticas que, al no ser contempladas en la sentencia, se convierten en penas adicionales. Peor aún, hay una estigmatización social que hace sumamente difícil la reinserción social y laboral, que constitucionalmente es el objetivo de la pena.

A lo anterior se suma la presión persistente de la Procuraduría, que embargó mi parte de la propiedad de la casa que mis hermanos y yo heredamos de nuestros padres, la cual fue rematada en subasta pública. Amortizaba la deuda de la reparación civil, en la medida que me
lo permitían mis ingresos, pero como el Estado la está capitalizando, en lugar de disminuir, esta
se ha incrementado de 50 millones de soles a más de 250.

Sumado a lo dicho, se me han aplicado agresivas acciones de cobro de la “reparación civil”, que
han afectado incluso a mi familia. Mi hermano —quien, generoso, me acogió y cuya dirección
figuraba en mi DNI — vio allanada su vivienda y amenazado con el embargo de sus bienes si no depositaba diez mil soles en el plazo de media hora. Medida judicial, promovida por la
Procuraduría, que afectó a quienes no tienen nada que ver con una deuda que es personalísima [2
].

EL NUEVO JUICIO, MOTIVO DE ESTE ESCRITO

En diciembre del 2016 fui notificado del inicio de una indagatoria fiscal, pedida por el
procurador antiterrorista Dr. Mirko Ruiz. La causa: el asesinato, en 1989, en el departamento de San Martín, de personas presumiblemente homosexuales.

Por haber sido dirigente del MRTA se me incluyó como supuesto “autor mediato”, pese a que
cuando ocurrieron los crímenes me encontraba en prisión.

No tengo responsabilidad por los actos imputados. No he tenido participación ni directa ni
indirecta, no soy autor material ni mediato en los hechos materia de denuncia del Ministerio
Público. Es más, de haber sabido que algo de este tipo iba a suceder me habría opuesto y habría
hecho lo posible por evitarlo.

Me enteré parcialmente de los hechos leyendo el informe de la CVR el año 2004 y recién el año
2017 accedí al artículo del semanario Cambio que sirve de base para las acusaciones, al
empezar a averiguar por qué se me pretendía abrir otro proceso penal.

En la etapa indagatoria iniciada por el Ministerio Público me presenté puntualmente a todas las
citaciones y he absuelto con verdad las interrogantes planteas por el fiscal y el procurador.

Si la justicia peruana fuera consistente y predecible no habría fundamento para un juicio. Sin
embargo, un sistema de justicia frágil, con una concepción inquisitorial y sometido a presiones
mediáticas, hace que el desenlace sea incierto. La formalización de denuncia hecha por la Fiscalía y la prisión preventiva dictada en mi contra se inscribe en esta tendencia.

SOBRE EL CASO EN CUESTIÓN

Sobre la naturaleza de las víctimas

En el conflicto armado de fines del siglo pasado hubo numerosas víctimas, muchas de ellas
registradas por la CVR en su Informe final. Entre estas, algunas permanecieron invisibles u ocultas tras otras cifras o acontecimientos aparentemente más relevantes, o más publicitados. Entre estas se encuentran miembros de comunidades homosexuales atacados por su condición de tales. Todos los casos —pocos o muchos— son igualmente repudiables.

Hasta donde he podido indagar, no hay aún estudios exhaustivos y serios sobre estos crímenes,
desde la academia o del periodismo, lanzándose versiones y cifras cuya consistencia es poco
fiable, por decir lo menos. Los datos que circulan giran alrededor de los mismos tópicos y los repiten como “teléfono malogrado” (añadiendo o quitando cosas): párrafos que aparecen en el
Informe Final de la CVR, cuya fuente principal es un artículo de la revista Cambio del 8 de junio de 1989 [3]
.

Sobre los hechos

Entre mayo de 1989 y mediados de 1991 hubo en el departamento de San Martín un número
indeterminado de asesinatos de personas presuntamente homosexuales, al parecer cometidos por miembros del MRTA.

El evento más conocido es el del local llamado Las Gardenias (31 de mayo de 1989), donde
fueron asesinadas ocho personas. Además, la Fiscalía ha acreditado los casos de Luis Alberto Pinchi Vásquez, Silvano Vela Carbajal y Salomón Pérez Armas. Dado el tiempo transcurrido es difícil determinar el número, las circunstancias y las responsabilidades.

Sobre el caso Las Gardenias

Respecto al caso de Las Gardenias, la información disponible permite presumir que un grupo miliciano del MRTA ejecutó a ocho presuntos delincuentes que poco antes habían realizado asalto, como lo señala un testigo de primera importancia, el suboficial PIP (r) Carlos Armando Gronerth Escudero, que fue la primera autoridad que llegó al lugar de los hechos, quien dio su manifestación del 21 de junio del 2018 ante el Ministerio Público durante la indagatoria y al contestar las preguntas de la Fiscalía expresó lo siguiente contestando a la pregunta 8:

“8.- PARA QUE DIGA, si tiene conocimiento que estas personas eran de opción sexual diferente,
es decir, homosexuales? DIJO: Desconozco, pero quiero aclarar que tenía conocimiento que estas personas habían salido de fumar droga de una domicilio, ya que eran consumidores de
estupefacientes, y faltalemente, cuando se disponían a realizar un asalto a una persona, una columna del MRTA se encontraban en sus inmediaciones, quienes lo habrían observado, y luego
aprehendido al grupo quienes se habrían dirigido al domicilio donde se encontraban, siendo capturados por el MRTA y luego proceder a darles muerte.” (Citado textualmente, incluso con
las fallas de redacción).

Es decir, el funcionario público que por sus tareas de servicio estuvo en el lugar de los hechos,
casi inmediatamente después de producidos estos, no identifica a las víctimas como “homosexuales”, sino consumidores de estupefacientes que salieron a realizar un asalto.

También señala (en su respuesta a la pregunta 7 [4]) que los hechos ocurrieron cerca de las Gardenias y no que fueran parroquianos sacados de este local. Sin embargo, este testimonio es usado de forma parcial y tendenciosa por la Fiscalía.

No hay evidencia de que alguna de las personas fuera homosexual. Es más, hay quienes afirman
que ninguna de las víctimas lo era [5
]. Es más, Lino Humberto Manrique Tuya, sindicado como el
autor material de estos hechos, en el documento alcanzado al juzgado, ha reconocido su responsabilidad personal, señalando que fue la respuesta que él dio a un intento de robo por parte de una pandilla. Es un acto cruel y desproporcionado, pero no puede señalarse que se
trató de un “crimen de odio” contra la comunidad gay. Según información proveniente de la zona que he podido recabar, Las Gardenias no era un “bar gay”, como se ha repetido sin
evidencia al respecto, sino un prostíbulo dentro del cual posiblemente había un bar. El caso de
Las Gardenias no se judicializó en su tiempo por responsabilidades no atribuibles a los ahora imputados.

Sobre otras víctimas

Respecto a Luis Alberto Pinchi Vásquez, conocido como “Francoise”, se trata sin duda de una
persona homosexual, pues lo exteriorizaba en su vestimenta y su conducta. También indican
que presuntos miembros del MRTA lo habrían asesinado el 30 de setiembre de 1990, aunque el (los) autor(es) material(es) no han podido ser identificados ni están claros los móviles.

En cuanto al asesinato de Silvano Vela Carbajal, en San José de Sisa (agosto de 1991), los autores materiales, acogidos a la ley de arrepentimiento, fueron capturados. En su instructiva señalan que recibieron la orden de matar a Silvano Vela porque era “maricón”. Según sus
versiones, habrían procedido por orden del mando local, Abel Pinedo Valles. No se ha establecido a qué obedeció esta orden, es decir, si fue una directiva local, regional o nacional, si hubo propaganda sobre el tema, etc.

El caso de Salomón Pérez Armas “Pacharaco” (12 de julio de 1992) es primera vez que me
entero del asunto, por lo que no puedo emitir opinión al respecto.

Estos son los casos que presentan la Procuraduría y la Fiscalía tras seis años de investigación, y que están circunscritos al departamento de San Martín en el período que va entre el 31 de
mayo de 1989 y julio de 1992.

Insisto en que en todos estos casos estamos ante crímenes inaceptables y repudiables. Pero,
¿Puede colegirse de ellos, así como son, dispersos en el tiempo (hay un año de distancia promedio entre uno y otro evento) y en el territorio de la selva sanmartinense, que formaron parte de una política emanada de la Dirección Nacional? Solo la pertinacia en la búsqueda de
condenar nuevamente a quienes fuimos miembros de la Dirección Nacional del MRTA puede sostenerlo.

LA RESPONSABILIDAD DEL MRTA Y SU DIRECCIÓN NACIONAL

Desde el punto de vista político y ético, somos responsables de las consecuencias de nuestras decisiones y de las consecuencias de las consecuencias. Sin embargo, desde el punto de vista
penal, frente a hechos concretos deberían mostrarse evidencias concretas y no generalidades, en la medida que ya fuimos juzgados y sentenciados como autores mediatos de todo lo que hizo el MRTA en su momento.

Que miembros del MRTA hayan podido perpetrar estos actos depreciables, me llena de bronca
y vergüenza. Esto no significa que la dirección nacional diera órdenes de cometer esos crímenes, ni que estuvieran en los planes y lineamientos de la organización. Puede decirse que hubo en el MRTA militarismo y que este tiene un componente machista, pero en modo alguno que la dirección tuviera una concepción homofóbica y, menos, que diera orientaciones en ese
sentido y que estas muertes obedecieran a decisiones y/o directivas dadas al respecto.

Cuando escucho o leo lo que sostienen el Fiscal y el Juez que ordenó nuestro encarcelamiento,
encuentro que se basan en consideraciones abstractas y parciales de lo que fue el MRTA. Por ejemplo, se dice que el MRTA era una organización jerárquica y vertical, pero se obvia que otro principio era el de compartimentación, debido a la naturaleza clandestina de la organización y donde no todos sabíamos todo, donde los mandos tenían considerable grado de autonomía
respecto a sus responsabilidades. Se viene presentando a una organización ilegal, perseguida, con detenciones y muertes constantes en sus filas, como si fuera una institución pública con funcionarios que marcan tarjeta, gozan de estabilidad laboral y pueden reunirse todos los días a deliberar y tomar decisiones. También obvian que en su interior había diferencias; como lo
sostiene el historiador Franco Venturi (“Los populistas rusos”) la historia de los partidos políticos en la historia de sus luchas internas. Y son estas contradicciones las que afloraron durante el III Comité Central de agosto 1990 (que la CVR consigna en el Tomo II) y las que finalmente llevaron a su posterior ruptura. Este tipo de realidades no caben en el esquema rígido de la Fiscalía y del Juez que ordenó mi prisión preventiva.

LA PRESUNTA AUTORÍA MEDIATA

El concepto de autoría mediata que se quiere aplicar para este caso supone un aparato de poder organizado jerárquicamente, que responde a un mando centralizado y cohesionado, con
ejecutores materiales fungibles. ¿Hubo tal en el MRTA? Una primera situación que no me
cansaré de enfatizar, es en que la detención de importantes mandos produjo debilitamiento de la organización, de su capacidad de control y de centralización, pero también generó un cambio en los estilos y las visiones, pues cada individuo tiene una historia, un sesgo y una personalidad particular, lo cual, en un grupo clandestino tan poco institucional, tienen un peso fundamental.

El otro factor, que también el Informe final de la CVR deja constancia, es el de las fisuras y contradicciones que llegaron al punto de enfrentamientos y víctimas mortales. Renuncié al MRTA en enero de 1992 como resultado de estas disputas [6
]. La disolución del Frente Nororiental del MRTA fue en gran medida secuela de esto, cuando importantes mandos regionales se
acogerían a la Ley de Arrepentimiento [7
].

Por lo tanto, la dirección del MRTA no fue un ente estable ni estuvo compuesto por las mismas personas. Esto vale también para el nivel nacional y regional [8]. Las detenciones y las muertes obligaban a reemplazos. Los cambios obedecieron, asimismo, a correlaciones de fuerzas entre las vertientes que lo componían.
En esta línea de cuestionamiento a la “autoría mediata”, específicamente en el caso de quienes nos encontrábamos encarcelados cuando ocurrieron estos eventos, es lógico interrogarse si
alguien bajo custodia de las autoridades estatales, podía tener dicho dominio de la organización y de los hechos. Desde la cárcel no se ejercía mando sobre aquello que sucedía afuera. Así lo establece la propia sentencia del 2006, que la Fiscalía cita de nuevo parcial y tendenciosamente:

“[…] en cuanto a si es posible imputar autoría mediata a los acusados miembros de la Dirección Nacional que se encontraban en prisión cuando se ejecutaron las acciones delictivas materia de
juzgamiento, debemos señalar que si bien estando en cárcel siguieron ostentando el cargo de miembros del Comité Central, caso es un problema probatorio, será de aplicación si el Ministerio Público demuestra que desde la cárcel un miembro de Dirección dispuso o acordó directivas o lineamientos para la realización de acciones terroristas. […] no hay autoría mediata por status; es necesario que se demuestre que el agente continuó en el dominio efectivo de la
organización que ejecuta dichos actos” (Expediente Acumulado 01-93 del 21-03-2006, p. 104).

“[…] teniendo en cuenta que el antes citado [Alberto Gálvez] fue detenido el 31 de mayo de 1991 y que en el decurso del juicio oral el señor Fiscal no ha aportado prueba alguna que demuestre que el acusado, desde el lugar donde se encontraba recluido, planificó o ejecutó el delito de terrorismo, no será[n] de aplicación tales normas agravatorias [artículos 2° y 3° del
Decreto Ley 25475]” (Sentencia Exp. 01-93, 21-03-2006, pp 124-125).

En el documento de formalización de denuncia el Ministerio Público tampoco señala evidencia alguna de que el suscrito, desde la prisión, haya continuado ejerciendo mando efectivo del
MRTA o participando de las decisionesque se adoptaban en el exterior. Por lo tanto, no tenía un dominio del hecho, que es el supuesto fundamental de la “autoría mediata”. Es más, como
lo reconocen mis co-procesados en diversas partes, desde la prisión yo tenía poca información e injerencia en curso del MRTA, tanto por mi condición de prisionero, como por mi posición disidente [9]

NO HAY EVIDENCIAS PORQUE NO HUBO LINEAMIENTOS

Si bien los indicios permiten suponer que miembros del MRTA participaron en los hechos objeto de acusación, no hay evidencia de que lo hicieran siguiendo órdenes de la dirección nacional, y menos de que esta haya definido una política de asesinato de personas
homosexuales por su condición de tales. No hay reuniones en las que yo asistiera, o de las cuales tenga conocimiento, donde tal tema haya sido debatido y menos decidido. No hay en toda la documentación pública o interna,
incautada o que conste en los expedientes, ningún acuerdo o directiva que lo sostenga.

Tampoco los arrepentidos o colaboradores eficaces, a quienes han interrogado tanto la prensa como la propia Fiscalía, señalan que haya habido tal política de la Dirección. La Fiscalía de
manera forzada sostiene que esta línea de la “limpieza social” se adoptó en el II Comité Central de agosto de 1988 y pretende hacerles decir a los documentos ahí aprobados lo que estos no
dicen. Como en estos no se menciona explícita ni implícitamente el concepto de “limpieza social”, la Fiscalía pretende que la tesis de Ernesto Guevara de la Serna sobre el “hombre nuevo” sería el fundamento ideológico de un accionar homofóbico. Esto es falsear la
concepción y la historia, es intentar forzar los conceptos para que digan lo que no dicen, lo cual ni es lógico ni es ético. No es cierto de que Ernesto Guevara y su concepción del “hombre
nuevo” incitaran a la realización de “crímenes de odio” [10].

Pero en lo que a mí respecta, el II Comité Central, donde a criterio de la Fiscalía se habría
acordado la “línea de limpieza social”, se realizó en agosto de 1988, cuando yo me encontraba en prisión desde hacía un año (fui detenido el 7 de agosto de 1987). Por lo tanto, no participé de sus deliberaciones ni de sus resoluciones, como falsamente sostiene la Fiscalía (Requerimiento de prisión preventiva, página 83, primer párrafo). Incluso en el supuesto
negado de que en esa reunión se hubiera decidido lo que la Fiscalía sostiene, ¿Cómo el suscrito puede ser “autor mediato” de acciones en las que no participé ni en su definición, ni en su
planificación y menos en su ejecución? ¿qué “dominio” tenía de la organización?Reitero lo que dice la sentencia del 2006: no hay autoría mediata por status y, ni entonces ni ahora, la Fiscalía ha aportado elementos que acrediten que el suscrito desde la prisión haya continuado en el “dominio de la organización” y por lo tanto, que pueda ser un eventual “autor mediato” de los hechos imputados. Como dice de manera clara y contundente la sentencia, confirmada por la
Corte Suprema: “no hay autoría mediata por status; es necesario que se demuestre que el agente continuó en el dominio efectivo de la organización que ejecuta dichos actos.”

De otro lado, entiendo que el derecho requiere de lógica y razonabilidad en sus fundamentos. Acaso no es evidente que, si el asesinato de personas homosexuales hubiera sido una política
emanada de la dirección nacional del MRTA, hechos semejantes deberían haberse producido en
otras localidades del país donde actuó el MRTA, y no solo en un espacio geográfico delimitado (esto es, en ciertas localidades del departamento de San Martín) y además en un periodo muy
concreto. ¿O es que los lineamientos de la dirección nacional solo valían para San Martín? ¿era acaso San Martin el único lugar donde había población homosexual? La Fiscalía ignora estas
interrogantes pertinentes porque no cuadran con sus tesis y de ese modo se vuelven
maliciosamente tendenciosas en su afán de presentar a los dirigentes del MRTA como
homófobos.

En sus declaraciones públicas del año 2016, así como en su misma su declaración testimonial ante la Fiscalía, Sístero García Torres, mando regional del MRTA, acogido a la Ley de Arrepentimiento, señala a Lino Manrique Tuya, “Joselo”, un ex-militante del MRTA, también acogido a la Ley de Arrepentimiento, como responsable personal de lo sucedido [11]. Afirma también que el asesinato de homosexuales no correspondió a una política emanada de la
dirección [12]. En la audiencia de prisión preventiva del 18 y 19 de octubre de 2023, se hizo presente Lino Manrique Tuya, el autor material de los hechos de “Las Gardenias”, quien presentó al juzgado, por intermedio de su abogado, un documento manuscrito cuyo contenido no he leído aún, pero por lo expuesto por su defensa, se trató de una acción de respuesta a la agresión de delincuentes comunes y no una parte de una política homofóbica emanada de la
Dirección Nacional. Ciertamente que el asesinato de estas personas es un crimen horrendo y desproporcionado, que muestra más bien el amplio espacio de discrecionalidad de este mando regional para tomar decisiones tan graves, pero a la vez desmorona el pilar básico de la tesis
fiscal de que esta acción habría sido un “crimen de odio contra la comunidad gay”; pero así y todo este es el fundamento por el que se nos ha impuesto la prisión preventiva.

La circunstancia particular que posibilitó que, en el departamento de San Martín, en un período
específico, se produjera una anomalía ajena a la concepción y los lineamientos del MRTA tiene que ver con el debilitamiento de la dirección nacional y de la propia dirección regional. Al
contrario de la tesis de la Procuraduría, asumida por la Fiscalía y bendecida por el juez, sin el
filtro crítico necesario, estos crímenes no se produjeron por iniciativa de la dirección nacional
del MRTA; por el contrario, fue más bien, su debilitamiento, producto de los golpes recibidos y pleitos internos, lo que permitió que se produjeran eventos fuera de su control. Una línea de tiempo que ubique lo que pasó con la dirección nacional e incluso regional muestra que los
hechos coinciden con el momento de mayor debilitamiento de los niveles de mando del MRTA [13
].

El principal argumento con que la Procuraduría y la Fiscalía sostienen la responsabilidad de la
dirección del MRTA es el artículo sin firma aparecido en el semanario Cambio, una revista legal y no vocero del MRTA. Quien tendría que responder por su contenido es su director; y él, en
sentencia firme, fue absuelto. Sin duda el mencionado artículo es verdaderamente repugnante e inaceptable, pero eso no nos convierte en culpables a quienes no teníamos en la práctica “dominio de la organización.

En mi libro Con la palabra desarmada, publicado el 2015, antes de que siquiera imaginara que se venía cocinando un nuevo juicio me pronuncié respecto a lo sostenido por la CVR:

“[…] primero, se trata de crímenes inaceptables; segundo, no se puede afirmar que dos hechos correspondieran a una política (las llamadas amenazadoras contra el MOHL pudo efectuarlas cualquiera); tercero, asevero que en la dirección del MRTA no hubo políticas homofóbicas y que el artículo aparecido en la revista Cambio no lo emitió la dirección nacional”.

Apoyo plenamente los principios de verdad y justicia. Considero que las víctimas, todas las
víctimas, merecen que se identifique a sus victimarios y se les sancione. Lo que no acepto es que se me responsabilice de algo en lo que no participé ni directa ni indirectamente, inmediata ni mediatamente, y que, de haber sabido que iba a ocurrir, hubiera hecho lo posible por
impedirlo.

¿HAY GARANTÍAS DE UN JUICIO JUSTO?

Me permito, a modo de ir cerrando, llamar la atención de que el caso se esté judicializando
recién el año 2023. Se me pudo procesar mientras estuve en la cárcel, pues son hechos de hace más de treinta años, consignados en el Informe final de la CVR el año 2002 (reitero: estuve en prisión hasta el 30 de mayo del 2015). Que no hubiera juicio oportuno es responsabilidad jurisdiccional y no de quien —como es mi caso — se encontraba preso. El plazo razonable ha sido evidentemente vulnerado. Como me afecta también el hecho de tener que asumir mi defensa a mi propio costo, mientras que la Procuraduría, a cargo del señor Mirko Ruiz, viene
utilizando los recursos públicos para una venganza personal, contando para ello con la anuencia de la Fiscalía.

Salí del Perú en marzo del 2022 pues mi situación en el Perú se hacía insostenible. Entre las dificultades para subsistir y los asedios de la procuraduría, debí dar este paso para proteger a mi familia de la zozobra constante a que me expone mi historia y la vocación punitiva de ciertos
funcionarios judiciales. No sé en qué terminara este asunto, pero seguiré dando batalla para demostrar mi inocencia de esta acusación (pese a que lo que tendría que probarse es mi
culpabilidad). Sobre mis otras responsabilidades ya fui sentenciado y purgué mi pena. Lo demás es afán vengativo, inercia burocrática y afán de justificación de sus existencias por parte de viejos y nuevos funcionarios (con y sin uniforme). “Nada peor que un ejército que se aburre porque la guerra ha concluido”, dice el renombrado escritor Umberto Eco en “El péndulo de Foucault”. Y es que a falta de cosas relevantes que hacer se dedican a perseguir fantasmas, contando con la anuencia de los medios de comunicación que comparten la misma agenda y coincidiendo plenamente con una derecha política y empresarial que, a falta de mejores argumentos, ha hecho del “terruqueo” su principal herramienta de control ideológico y político.

REFLEXIONES FINALES

Estoy de acuerdo con los principios de verdad y justicia. Reconozco el derecho de las víctimas a recibir justicia y reparación. Si algo reivindico, es que siempre he asumido mis responsabilidades, ante los tribunales y la opinión pública. He sido juzgado y sentenciado por mis acciones, directas y mediatas. Y reflexionado a fondo sobre el tema y he pedido perdón a las víctimas. Hoy, sin embargo, tengo que enfrentarme a lo que considero un abuso del derecho y del poder por parte de personas que tienen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la ley y contribuir a que la sociedad encuentre justicia y paz.

Al recuperar mi libertad el 30 de mayo del 2015, tras 27 años en la cárcel, lo hice sin amarguras ni rencores, con ánimo sosegado y la ilusión de los comienzos difíciles pero estimulantes. He sido y soy de los que no eluden ni los desafíos ni sus responsabilidades. Creí que, cumplida la condena, me esperaba no digo el olvido ni la benevolencia, sino el simple reconocimiento de
que quien cumplió su pena, pagó. No ha sido así. “Se apaga el fuego de la estufa, pero el caldo sigue hirviendo dentro de la olla de presión”, decía el sacerdote Hubert Lanssiers. En la práctica,
haber sido dirigente del MRTA, como lo he reconocido abiertamente, y haber estado preso,
parece haberme condenado a estar siempre en zozobra a merced de las campañas político-
mediáticas y judiciales.

Alberto Gálvez Olaechea

DNI: 07198259

Octubre del 2023

Notas

[1] Como puede comprobarse revisando la Hoja Penalógica que consta en los archivos del Instituto Nacional Penitenciario (INPE). La cual ha sido aportada en el expediente por la Fiscalía, al parecer sin haberla leído.

[2] La consecuencia de esta acción fue que debí dejar la casa en que viví hasta el 2018 y mudarme a un cuarto en Villa el Salvador, hasta que comenzaron a llegar notificaciones judiciales y fui conminado por la propietaria a mudarme. Desde entonces, hasta la fecha, las personas que me acogen en sus viviendas ponen como condición primera, que no dé sus direcciones pues no quieren verse involucradas en mis problemas.

[3] Buscando información en Internet encontré artículos y ensayos representativos de la manera como se ha construido la narrativa que ha terminado en designación del 31 de mayo como Día de las Víctimas de Crímenes de Odio. Un artículo de José Montalvo Cifuentes, titulado “Crímenes de odio durante el conflicto armado interno en el
Perú (1980-2000)”, publicado en el primer número de +Memoria(s) (Lima, 2017, pp. 64-65) sostiene que “En febrero de 1989, aparece el cadáver de un joven homosexual en Tarapoto y según el testimonio N° 453371 (Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003), a la persona asesinada se le colocó un cartel firmado por el MRTA que decía: ‘Así mueren los maricones’. Esta versión es corroborada por los titulares de febrero del periódico Cambio, vocero oficioso del grupo subversivo, el cual anunciaba que el MRTA estaba limpiando a Tarapoto de personas de mal vivir, homosexuales, rateros, prostitutas y drogadictos”. He revisado los titulares del semanario Cambio de febrero de 1989 a la búsqueda de lo que dice José Montalvo Cifuentes y no hay tal corroboración. ¿De dónde sacó esta versión? El único artículo aparecido en Cambio y que sirve de base para la CVR y todo lo que viene después, es el del 8 de junio de 1989. No hay nada sobre el tema ni antes ni después. Agrega Montalvo: “Cuatro meses después, durante la noche del 31 de mayo de 1989, un comando del MRTA ingresó al bar ‘Las Gardenias’ en el asentamiento humano 9 de abril en la periferia de Tarapoto. Allí capturaron a ocho personas, que según el
testimonio N° 749003, respondían a los nombres de César Marcelino Carvajal, Max Pérez Velásquez, Luís Mogollón, Alberto Chong Rojas, Rafael González, Carlos Piedra, Raúl Chumbe Rodríguez y Jhony Achuy (Comisión
de la Verdad y Reconciliación, 2003)”. En este caso Montalvo habla con propiedad al referirse a las “ocho personas” sin precisar su orientación sexual, porque nadie está en condiciones de afirmarla; no hay evidencia de que hubiera una sola persona gay o travesti. Ni la CVR, cuya fuente para el tema es el artículo de Cambio, puede demostrarlo. Ariana Jáuregui, en su nota “Recordando los crímenes de odio durante el conflictoarmado” (IDEHPUCP, 1/6/2018),
afirma que “El 31 de mayo de 1989 seis integrantes del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA)
ingresaron violentamente al bar Las Gardenias ubicado en la ciudad de Tarapoto, San Martín. Capturaron a ocho
personas gays y travestis y las asesinaron a balazos. Los sucesos se publicaron en el periódico ‘Cambio’ de la misma organización, donde justifican sus actos aludiendo a que eran ‘lacras sociales que eran utilizadas para corromper a la juventud’. Tres meses antes, en la misma ciudad, apareció un cadáver de un joven homosexual con un cartel que decía: ‘así mueren los maricones’, firmado por el MRTA. […] En el diario Cambio gestionado
por la organización subversiva se hacían constantes amenazas a la población LGBTIQ antes de asesinarlas con el mensaje de que debían ‘enmendar sus vidas’. Así, se consideraban la autoridad que debía castigar dichas prácticas,
contando con el apoyo de la población”.

Jáuregui afirma que las ocho personas eran gays y travestis, pero también dice que través del “diario” (era en realidad semanario) Cambio “se hacían constantes amenazas a la población LGBTTIQ antes de asesinarlas. He
revisado los ejemplares del semanario y no hay ningún otro artículo alusivo al tema, ni antes ni después.

[4] La respuesta a la pregunta 7 planteada por la Fiscalía es como sigue:

7.- “PARA QUE DIGA, si en su condición de efectivo policial de la jefatura PIP de ese entonces de la ciudad de Tarapoto, tuvo conocimiento de la acción perpetrada por el MOVIMIENTO REVOLUCIONARIO TÚPAC AMARU,

quienes habrían ordenado el asesinato de los agraviados Jaime Orbe García, César Marcelino Carvajal Aliaga, Max Pérez Velásquez, Luís Mogollón, Alberto Chong Rojas, Rafael Valeriano Gonzales Mendizábal Gonzales, Carlos Piedra, Raúl Chumbe Rodríguez, Jhony Achuy, ocurrido en el Bar las Gardenias el 31 de mayo de 1989? DIJO: Que quiere aclarar que hubo un caso en el Pueblo Joven 9 de abril, cerca al local Las Gardenias, por una llamada telefónica fuimos personal de servicio de la Jefatura a la que pertenecía a realizar el levantamiento de cadáver para su traslado a la Morgue, encontrando en la misma Calle en el pavimento, tirados a un aproximado de siete personas, algunos presentaba disparos en la nuca y en la cien, quienes se hallaban boca abajo, en posición de

cubito ventral, en fila, como si lo hubieran hecho formar, para seguidamente darles muerte y ejecutarlos, luego otra persona en un costado en una huerta, aparentemente esta última habría observado dicho ejecución y sus autores le habrían dado muerte.“

[5] Ver en el artículo Los indeseables de Tarapoto las declaraciones de Natividad Vázquez Lorenzo. (https://elpais.com/elpais/2016/04/01/planeta_futuro/1459513097_580273.html)

[6] Hay diversas alusiones en el Informe Final de la CVR, menciono algunas sin agotarlas:

“En septiembre de 1990 se llevó a cabo el III Comité Central de Unidad. Ahí Rolando y Evaristo lograron controlar la
elección de la dirección nacional al colocar en ella a un miembro del MRTA más. Esta elección se realizó fuera de
los acuerdos de unidad contraídos en 1986. Así, la dirección nacional quedó integrada por cuatro miembros del
MRTA —Víctor Polay Campos, Néstor Serpa Cartolini, Miguel Rincón Rincón y Américo Gilvonio Conde— y sólo dos
provenientes del MIR-VR —Alberto Gálvez y Rodolfo Kleim—. Con el apoderamiento de la dirección nacional por parte de la cúpula del MRTA, la agrupación aliada, el MIR-VR, empezó a discrepar abiertamente de la posición militarista para el desarrollo de la lucha armada. Asimismo, los que ejercían la lucha política legal (Lucas Cachay, FEDIP-SM, UDP) empezaron a tener menos presencia en las decisiones internas del MRTA. A consecuencia de estas maniobras, en el III Comité Central de Unidad, la alianza del MRTA y MIR-VR quedó muy resquebrajada. Muchos
militantes del MIR-VR se desmoralizaron al ver que Rolando manejaba todos los asuntos del movimiento según su
propio criterio. Se empezó a criticar estas actitudes verticales y confiaron en que se actuara de otra manera para llevar al MRTA por «el camino triunfal de la lucha armada».” (CVR-Informe Final, Tomo V, p 229, nota de pie de
página 449)

“…porque entendemos que las contradicciones con ellos eran contradicciones políticas, es más, el caso de Beto

Gálvez [Olaechea], él cae y en la cárcel, después de unos meses, él plantea su renuncia.” (Declaración de Víctor

Polay Campos, Base Naval-2003//CVR-Informe Final, Tomo II, p. 277)

“Dirigentes y militantes del MIR-Voz Rebelde fueron abandonando las filas de la organización a fines de 1991. Para ‘Francisco’, este retiro se produjo como consecuencia del ‘hecho de no tener las responsabilidades que ellos pedían, exigían y por [su] análisis político que señalaba que ya no cabía la guerra y que estábamos destinados al fracaso’. En enero de 1992 el dirigente Alberto Gálvez Olaechea renunció al MRTA." (CVR-Informe Final, Tomo II,
p. 278)

“Los asesinatos de Orestes Dávila Torres y Andrés Sosa Chamamé precipitaron la renuncia de Alberto Gálvez

Olaechea al MRTA…” (CVR-Informe Final, Tomo II, p.277, Nota de pie de página Nº 744)

“En esa coyuntura, en junio de 1991, un contingente subversivo, en el que se encontraba Orestes Dávila Torres, «Germán» y Andrés Sosa Chamamé, se retiró del MRTA y fundó una organización autodenominada Fuerzas Guerrilleras Populares (FGP). Hasta julio de 1990, Dávila Torres había sido el brazo derecho de Néstor Cerpa Cartolini, en aquel tiempo, máximo dirigente del MRTA.” (T II, p 277)

Todo esto lleva a la CVR a una conclusión: “En el caso del MRTA, la inexistencia tanto de una dirección centralizada indiscutible expresada en una jefatura,
como de una estructura rígida que reprodujese la cadena de mando político y militar en todas las instancias como ocurría en el PCP-SL, dejaban un amplio espacio para la discrepancia y pocos mecanismos para concluirlas sin
disidencias.” (CVR-Informe Final, Tomo II- p 278)

[7] Entre ellos Sístero García Torres “Ricardo” y Andrés Mendoza del Aguila “Grillo”, quienes en sus declaraciones ante la Fiscalía han negado que estos hechos hayan emanado de una orden de la Dirección del MRTA.

[8] Respecto a los mandos de la región nororiental, la CVR consigna la siguiente información: “Entre 1987 y 1993, los
comandantes del FNO fueron Raúl (1987-1988), Roberto (1988-1990), Ricardo (1990), Evaristo (1990-1992), Esther
(1992-1993), Antonio (1993)” (CVR-Informe final, tomo V, p. 210, nota a pie de página 414). Como puede verse,
hubo muchos cambios en la jefatura regional, que tuvieron que ver con muertes (Raúl y Roberto), nombramientos
por decisión política (Evaristo y Esther), o porque las circunstancias los forzaron a asumir el mando (Ricardo y
Antonio). El crimen de Las Gardenias, ocurrido en mayo de 1989, no puede ser explicado por quien en ese
momento era el principal mando de la región (Rodrigo Gálvez García, “Roberto”) pues está muerto.

[9] En su libro “Revolución en los Andes”, Víctor Polay refiriéndose a mí, de una manera irritada debido a las declaraciones que yo diera ante la CVR, y que establecen mi visión de lo sucedido, dice lo siguiente:

“También es probable que, como de los cinco años que fue miembro de la organización, desgraciadamente más de tres años y medio los pasó en prisión, entonces conoce muchas cosas de oídas, o simplemente las deduce, porque
es muy conocido que en la tradición guerrillera latinoamericana que el dirigente que cae preso cesa inmediatamente en sus responsabilidades y en adelante ya no participará en la toma de decisiones ni tendrá participación en las discusiones sobre planes, etc, por la sencilla razón de que alguien en manos de sus enemigos se vuelve vulnerable y puede ser extraído de la cárcel para ser torturado y obtener información o ser chantajeado, además que cuando uno está en la cárcel no tiene un conocimiento del estado real de la organización.” Víctor
Polay; “Revolución en los Andes”, edición digital, p. 209)

[10] En el documento de formalización de denuncia la Fiscalía sostiene que cuando en el II Comité Central se habla del “hombre nuevo”, se estaría orientando a la “limpieza social”, pues esta fue la manera como habrían procedido en Cuba. Sin embargo, esta afirmación no se sustenta en ninguna fuente oficial seria o en estudios académicos debidamente fundamentados. El principal texto en el que Ernesto Guevara, el Che, habla del “hombre nuevo” es
en “El socialismo y el hombre en Cuba” publicado en 1965 y donde su discusión central gira en torno al debate
entre los “incentivos morales y los “incentivos materiales” como motores de construcción de una nueva sociedad. Cito múltiples párrafos que ilustran las ideas del Che sobre el hombre nuevo, y en ellas no hay referencia alguna a
las opciones sexuales. Puede discutirse en otro momento y lugar los graves errores de la revolución cubana
respecto a los homosexuales, cosa que reconoció el mismo Fidel Castro, pero lo que es insostenible es la afirmación de que la tesis del “hombre nuevo” del Che es fundamento de una política homofóbica, como maliciosamente pretende la Fiscalía:

“En este período de construcción del socialismo podemos ver el hombre nuevo que va naciendo. Su imagen no está todavía acabada; no podría estarlo nunca ya que el proceso marcha paralelo al desarrollo de formas económicas nuevas.” “A pesar de la importancia dada a los estímulos morales, el hecho de que exista la división en dos grupos principales (excluyendo, claro está, a la fracción minoritaria de los que no participan, por una razón u otra, en la construcción del socialismo), indica la relativa falta de desarrollo de la conciencia social.” “En el campo
de las ideas que conducen a actividades no productivas, es más fácil ver la división entre necesidad material y
espiritual. Desde hace mucho tiempo el hombre trata de liberarse de la enajenación mediante la cultura y el arte.”

“El cambio no se produce automáticamente en la conciencia, como no se produce tampoco en la economía. Las variaciones son lentas y no son rítmicas; hay períodos de aceleración, otros pausados e incluso, de retroceso.” “El freno mayor que hemos tenido ha sido el miedo a que cualquier aspecto formal nos separe de las masas y del individuo, nos haga perder de vista la última y más importante ambición revolucionaria que es ver al hombre liberado de su enajenación.” “La teoría que resulte dará indefectiblemente preeminencia a los dos pilares de la construcción: la formación del hombre nuevo y el desarrollo de la técnica.” “El ejemplar humano, enajenado, tiene
un invisible cordón umbilical que le liga a la sociedad en su conjunto: la ley del valor. Ella actúa en todos los aspectos de su vida, va modelando su camino y su destino.” “La nueva sociedad en formación tiene que competir
muy duramente con el pasado. Esto se hace sentir no solo en la conciencia individual, en la que pesan los residuos
de una educación sistemáticamente orientada al aislamiento del individuo, sino también por el carácter mismo de
este período de transición con persistencia de las relaciones mercantiles. La mercancía es la célula económica de la
sociedad capitalista; mientras exista, sus efectos se harán sentir en la organización de la producción y, por ende, en
la conciencia.” “De allí que sea tan importante elegir correctamente el instrumento de movilización de las masas. Ese instrumento debe ser de índole moral, fundamentalmente, sin olvidar una correcta utilización del estímulo
material, sobre todo de naturaleza social. Como ya dije, en momento de peligro extremo es fácil potenciar los
estímulos morales; para mantener su vigencia, es necesario el desarrollo de una conciencia en la que los valores
adquieran categorías nuevas. La sociedad en su conjunto debe convertirse en una gigantesca escuela.” “Lo importante es que los hombres van adquiriendo cada día más conciencia de la necesidad de su incorporación a la
sociedad y, al mismo tiempo, de su importancia como motores de la misma.” “Hacemos todo lo posible por darle
al trabajo esta nueva categoría de deber social y unirlo al desarrollo de la técnica, por un lado, lo que dará condiciones para una mayor libertad, y al trabajo voluntario por otro, basados en la apreciación marxista de que el hombre realmente alcanza su plena condición humana cuando produce sin la compulsión de la necesidad física de
venderse como mercancía.”

[11] Ver artículo de Antonio López Díaz “Los indeseables de Tarapoto”, aparecido en la edición digital del diario El

País de España el 4 de abril del 2016. Ahí señala: “Para Sístero no existió un alineamiento del MRTA en ese sentido,
y califica la limpieza social como un terrible error de un mando militar de la zona que fue trasladado y expulsado”. En “Guerra en la selva. Historia del Movimiento Túpac Amaru en la Amazonía peruana” (puede encontrarse a través de Google), su autor, Sístero García Torres, conocido como el comandante “Ricardo” dice: “Cuando indagamos quiénes eran estos malvados llamados ‘Comandos del MRTA’ se supo que un compañero, de Lima, se
había portado mal allá, y como castigo le habían trasladado a San Martín y se llamaba Manrique Tuya. Este individuo, en la ciudad de Lima, era del comando de aniquilamiento del MRTA, y en la región actuaba igual, mataba sin orden, a quien le daba la gana, podemos decir, pero con estas acciones quedaron mal precedente para el MRTA. Comentando más de Manrique Tuya, al final en año de 1992 se entregó a la policía y se volvió un soplón,
haciendo capturar a muchos compañeros en Lima” (p. 22).

En su declaración indagatoria ante la Fiscalía el 28 de junio del 2018, el mismo Sístero García señala: “Nunca ha recibido una directiva u órdenes de matar homosexuales”, y añade, ante otra pregunta, que “No he tenido conocimiento ni he recibido una orden al respecto. […] Yo no recibí ninguna directiva y personalmente no debía haber una política de discriminación porque nosotros teníamos necesidad de tener de nuestro lado a la población en general incluidos ellos, lo que sé es que había colaboradores del MRTA cuya opción sexual era diferente. […]

Debo precisar que era un error lo que el semanario ‘Cambio’ publicó, pues no había directivas de limpieza social y
fue terrible error del mando de las milicias del MRTA que originaron muertes innecesarias, que no tenían que ver
con la guerra, no tenían significado, y ese mando llamado Manrique Tuya, y me contaron que fue expulsado”.

Andrés Mendoza del Águila, “Grillo”, mando militar del MRTA en San Martín, también acogido a la ley de arrepentimiento, se pronuncia en el mismo sentido que Sístero García cuando le preguntan si recibió órdenes de asesinar homosexuales: “[…] no era una directiva del MRTA, ni un lineamiento de parte del partido; y precisa que “Yo estaba a cargo del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas del MRTA”. Además, “[T]iene conocimiento que milicianos de ese entonces sí hicieron esas acciones, siendo la persona de ‘Joselo’ quien habría realizado las
acciones”. Y una y otra vez, ante la insistencia de la Fiscalía, Andrés Mendoza se ratifica en que no hubo directivas
sobre matar a personas homosexuales. Precisa, más bien, que “Había algunos destacamentos que hacían acciones descoordinadas y luego después nos informaban de esas acciones”.

[12] Antonio López Díaz, en su artículo “Los indeseables de Tarapoto”, relata que “Natividad recuerda que en la discoteca Las Gardenias organizaban el concurso Miss gay de forma clandestina. ‘No era abierto al público, no se podía, eran reuniones ocultas’. Poco después, el 31 de mayo de 1989, en ese mismo bar, ocurrió uno de los

crímenes con más repercusión: el asesinato de ocho travestis y gays acusados por los emerretistas de ser ‘lacras sociales utilizadas para corromper a la juventud’. Natividad y Lucho están de acuerdo en que entre las víctimas no
había nada más que delincuentes, ningún homosexual. ‘Lo que se difundió fue otra cosa, quizá nació de la
prensa’.”. (https://elpais.com/elpais/2016/04/01/planeta_futuro/1459513097_580273.html)

[13] La línea de tiempo muestra de modo evidente lo que sostengo, que los hechos obedecieron al descontrol

producido por la debilidad de la Dirección Nacional y no como resultado de una orden emanada de esta: el primero en ser detenido fue Alberto Gálvez Olaechea, en agosto de 1987; en febrero de 1988 lo fueron Peter Cárdenas Shulte y Hugo Avellaneda Valdez; en febrero de 1989 cae Víctor Polay Campos; y en abril de 1989 Miguel Rincón Rincón es apresado. El crimen de Las Gardenias, que marca el inicio de lo que han denominado “limpieza social”, se produjo el 31 de mayo de 1989. Con la gran mayoría de sus miembros en prisión, la dirección nacional quedó muy debilitada, lo que coincidió justamente con el momento de mayor crecimiento del MRTA. El único dirigente nacional experimentado era Néstor Cerpa. El resultado fue el desborde desde abajo, más bien que una directiva venida desde arriba, como han pretendido las campañas mediáticas, algunos funcionarios judiciales sin sentido crítico y otras personas con evidente mala fe.

A nivel regional la situación fue más o menos parecida. Como queda claro de la lectura del capítulo referido al
MRTA en el Tomo II de la CVR y en la investigación sobre el “Frente Nor-Oriental del MRTA” en el Tomo V, muestra
como el principal mando regional, Osler Panduro Rengifo (Raúl) un experimentado dirigente magisterial, muere a mediados de 1988 producto de una pancreatitis. Su lugar es ocupado por Rodrigo Gálvez García (Roberto) mucho más joven, y es por eso que para reforzar la dirección regional envían de Lima a Lino Manrique Tuya. En febrero de
1990 muere en Picota Rodrigo Gálvez y, tras un vacío de semanas o meses, asume el mando Sístero García (Ricardo), quien acababa de salir del penal de Moyobamba. A fines de 1990 Ricardo es reemplazado por Néstor
Cerpa Cartolini, quien el 1993 es relevado por Esther, quien, siendo detenida, fue reemplazada por “Grillo”, que se
acogería a la ley de Arrepentimiento.

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